02/12/2022 00:06:25
Se denomina “Río Deficitario” a la condición de caudal disponible en el río, en la cual no es posible alcanzar los derechos de riego a través del caudal natural del río.
En el caso del mes de diciembre, la Res. DGA 105 fija los derechos de riego en un máximo de 200 m3/s, es decir, la condición de “Río Deficitario” se alcanzaría cuando el caudal natural es menor a 200 m3/s.
El 1 de diciembre se ha registrado el primer caudal natural menor al derecho de la temporada 2022/23, por lo cual se ha iniciado la fase de río deficitario. Esta condición determina hechos importantes: